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Ley Impositiva Artículo 19 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 19.

Por el servicio de expedición de guías:

a) De compraventa de ganado mayor, por cada animal, Pesos Cuatro $ 4 b) De consignación, por cada animal, Pesos Dos $ 2 c) De compraventa previa consignación, por cada animal, Pesos Dos $ 2 d) De traslado de ganado mayor, cada diez animales o fracción, Pesos Cuatro $ 4 e) De traslado, consignación y compraventa de cueros de ganado mayor, cada cincuenta cueros o fracción, Pesos Treinta $ 30 f) De traslado, consignación y compraventa de ganado menor, cada cinco animales o fracción, Pesos Tres $ 3 Las citadas guías deberán instrumentarse en formularios oficiales y otorgarse ante la autoridad policial.

Los funcionarios policiales serán responsables por la falta de pago total o parcial de la tasa en las guías que extiendan cuando el tributo deba pagarse mediante la adhesión de valores fiscales en el instrumento.

Los que transporten o trasladen en territorio provincial animales o cueros de los mencionados precedentemente, tienen el deber de actuar como agentes de información, en los casos, formas y oportunidades que establezca la Administradora, cualquiera fuere el destino de la carga.

En caso de incurrir en maniobras tendientes a facilitar la evasión se convertirán en codeudores solidarios con el contribuyente o responsable de la tasa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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