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Ley Impositiva Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 17.

1) Certificaciones:

a) Certificados de libre deuda y sus ampliaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones por cada parcela en los inmuebles y por cada unidad en otros bienes gravables, Pesos Quince $ 15 b) Otros certificados salvo tratamiento expreso, Pesos Quince $ 15 c) Duplicados, testimonios de constancias administrativas, Pesos Quince $ 15 d) Por la emisión de comprobantes de exención anual del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores, Pesos Quince $ 15 2) Cédulas de Identidad:

Por la expedición de cédulas de identidad por la Policía de la Provincia, Pesos Quince $ 15 3) Provisión de índices Estadísticos, Informaciones Censales y Publicaciones:

a) Por cada hoja de planilla mensual de índices, Pesos Seis $ 6 b) Por cada cálculo de Índices, Pesos Quince $ 15 c) Por cada hoja de información sobre censos o encuestas, Pesos Seis $ 6 d) Por cada cálculo con procesamiento electrónico, Pesos Veinticinco $ 25 e) Por cada publicación con elaboración propia de la Dirección de Estadísticas y Censos, hasta 10 hojas, Pesos Veinticinco $ 25 Más de 10 hojas, Pesos Sesenta $ 60 4) Fojas administrativas:

Sellado de actuación: por cada foja de actuaciones administrativas, cualquiera fuera el organismo o repartición, excepto las que correspondan a certificados u otros documentos sujetos a retribución especial, Pesos Tres $ 3 Con un máximo de Pesos Veinticinco $ 25.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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