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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 189 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 189.

Dispónese la extinción de pleno derecho de las deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos sus intereses, accesorios y multas, que registren los contribuyentes del tributo, por las operaciones mencionadas en los artículos 182 y 185 de la presente.

La medida dispuesta en el párrafo anterior alcanza a las deudas devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de este beneficio, aún las que se encuentren en instancia de discusión administrativa y/o judicial, comprendiendo asimismo a las que hubieran sido incluidas en regímenes de regularización, respecto de los montos que se encontraran pendientes de cancelación.

Los pagos realizados por los conceptos a que se refiere el presente artículo se consideran firmes y no darán lugar a solicitudes de devolución, acreditación y/o compensación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 189 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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