Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 61 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 61.
La retribución por los servicios que presta el Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Sección Segunda, Título Segundo, del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se efectuará conforme a lo detallado en el Anexo II de la presente norma.Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a fijar nuevas tasas por servicios administrativos, durante el ejercicio fiscal, de conformidad a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, si las circunstancias lo ameritan, las que serán incorporadas a la Ley Impositiva Anual del siguiente ejercicio. Facultar a la Di rección Provincial de Ingresos Públicos a bonificar, a solicitud y conformidad del Ministerio correspondiente, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las tasas establecidas en el Anexo II.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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