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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 30 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 30.

Cuando por aplicación de las alícuotas establecidas resulte un importe menor que PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4000,00) éste será el monto del impuesto que corresponderá ingresar, excepto para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compra, de seguros y aquellos casos en que la presente Ley establezca mínimos especiales. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá liberar de la obligación señalada en párrafo anterior, aplicable a cada acto, contrato u operación, a los Agentes de Retención que evidencien contar con un sistema de información y declaración de retenciones que sea aprobado previamente por la misma.

Los casos comprendidos en los Artículos 231 y 233 del Código Tributario Ley NºVI-0490-2005 y sus modificatorias celebrados con anterioridad al 1 de abril de 1991 y cuando por aplicación de las alícuotas establecidas resulte un importe menor que PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) éste será el monto de impuesto a ingresar. A los fines de la determinación del valor económico de los inmuebles, establecido en el Artículo 231 del Código Tributario Ley NºVI-0490- 2005 y sus modificatorias, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos fijará los valores respectivos en base a consultas a instituciones públicas y privadas y a fuentes de información sobre el mercado inmobiliario que resulten disponibles; el que no podrá ser inferior a la valuación fiscal de los inmuebles con un mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00), salvo prueba en contrario.

En los actos, contratos y operaciones que tengan por objeto la transferencia o inscripción de un automotor, acoplado, motocicleta o maquinaria, el impuesto de sellos a tributar no podrá ser inferior al importe establecido en la siguiente escala: Automotores PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 2.900,00);

Acoplados PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 5.800,00); Motocicletas PESOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 $ 1.500,00); Camiones PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 7.200,00) y Maquinarias PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 8.700,00).

Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a reglamentar plazos, procedimientos y metodología para la aplicación del presente Artículo. -

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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