Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 5 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 5.
En el Impuesto Inmobiliario a que se refiere el Título Primero, Libro Segundo del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se establecen las siguientes escalas de base imponible con sus respectivas alícuotas.1-Para propiedades rurales:
1.1 hasta $ 178.560 0,90% 1.2 más de $ 178.560 y hasta $ 244.800 1,00% 1.3 más de $ 244.800 y hasta $ 348.480 1,10% 1.4 más de $ 348.480 y hasta $ 532.800 1,20% 1.5 más de $ 532.800 y hasta $ 858.240 1,30% 1.6 más de $ 858.240 y hasta $ 2.240.640 1,40% 1.7 más de $ 2.240.640 1,80% 2-Para propiedades urbanas y sub-urbanas edificadas:
2.1 hasta $ 296.640 0,60% 2.2 más de $ 296.640 y hasta $ 420.480 0,70% 2.3 más de $ 420.480 y hasta $ 578.880 0,80% 2.4 más de $ 578.880 y hasta $ 840.960 0,90% 2.5 más de $ 840.960 y hasta $ 1.416.960 1,00% 2.6 más de $ 1.416.960 y hasta $ 2.082.240 1,10% 2.7 más de $ 2.082.240 y hasta $ 2.724.480 1,20% 2.8 más de $ 2.724.480 y hasta $ 3.525.120 1,56% 2.9 más de $ 3.525.120 y hasta $ 4.544.640 1,68% 2.10 más de $ 4.544.640 1,80% 3-Inmuebles urbanos y sub- urbanos baldío 1,80% 4- Para inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas establecer UNA ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO (0 %).
5- Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a bonificar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el impuesto determinado para el presente ejercicio.
6- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el impuesto inmobiliario urbano se devengará para las construcciones y/o mejoras desde el ejercicio subsiguiente al de cumplimentar la presentación del plano de inicio de obra.
No se podrán aprobar modificaciones en las parcelas catastrales que de algún modo produzcan modificación o baja del padrón o padrones vigentes, sin haberse cancelado el impuesto inmobiliario del año en curso de dicho padrón.
Establecer que, en caso de división de padrones, para el cálculo de la bonificación, se tomará en cuenta el padrón original en forma proporcional considerando la superficie de las nuevas fracciones. En caso de unificación de padrones, el monto a bonificar deberá calcularse sobre la suma de las obligaciones de cada una de las fracciones que se unifican. No corresponderá la bonificación cuando el impuesto recaiga sobre aquellos inmuebles que en virtud de empadronamientos de oficio y voluntarios establecidos en el Artículo 173 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, sean incorporados al padrón y valuados.
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos dictará toda norma necesaria para la aplicación del presente Artículo. -
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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