Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 17 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 17.
ALÍCUOTA BONIFICADA PARA BUEN CONTRIBUYENTE Determinar los siguientes requisitos y procedimientos a los efectos de determinar el Impuesto con el beneficio de la Alícuota Bonificada para Buen Contribuyente establecida en el Artículo 14 de la presente Ley.1-REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO - Solicitar el beneficio para el período fiscal 2023, a través de Clave Fiscal con la presentación del Formulario Electrónico correspondiente, el que operará como declaración jurada informativa. En ningún caso el contribuyente podrá tomarse el beneficio en anticipos del periodo fiscal 2023 vencidos con fecha anterior a la presentación del formulario.
- Deberán haber cumplido, al momento de la solicitud, con todos los deberes formales y materiales para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y demás obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial encuadradas en lo previsto en la Resolución Nº20-DPIP-2013, permitiéndose únicamente las deudas incluidas en planes de pago siempre y cuando se estuviera al día en el pago de las cuotas.
2-CONDICIONES DE PERMANENCIA EN EL BENEFICIO - No registrar falta de presentación y/o pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al último día del mes del vencimiento de cada anticipo donde se liquide con alícuota bonificada. A tal efecto los contribuyentes podrán consultar su situación a través del uso de Clave Fiscal. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones previstas, generará de pleno derecho la pérdida del beneficio a partir del anticipo en que se produce el incumplimiento y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas, con más recargos e intereses desde la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual en el cual se incumplió, y generará la obligación de tributar por las alícuotas generales. Asimismo, podrán retomar automáticamente (sin necesidad de una nueva presentación del Formulario Electrónico) los beneficios del presente artículo, aquellos contribuyentes que den cumplimiento a sus obligaciones formales y materiales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea de contado o suscribiendo planes de pago, para los vencimientos posteriores a dicha regularización. Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a suspender las condiciones de permanencia en el beneficio, con justificación de causa inherente a la Dirección.-
Provincia de San Luis Artículo 17 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 LEY VIII-254, 21 de Diciembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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