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Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 27 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 27.

Se pagarán en equivalente en unidades tributarias las siguientes Tasas Ambientales Anuales regidas mediante Ley N 504-L, Decreto N 2067-97, y Resolución N 94-MITyMA-05:

COMPLEJIDAD EXTRAORDINARIA Categoría 1º: 190.000 Unidades Tributarias Categoría 2º: 131.000 Unidades Tributarias Categoría 3º: 91.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD MEDIA Categoría 4º: 65.000 Unidades Tributarias Categoría 5º: 45.500 Unidades Tributarias Categoría 6º: 26.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD NORMAL Categoría 7º: 19.500 Unidades Tributarias Categoría 8º: 15.600 Unidades Tributarias Categoría 9º: 13.000 Unidades Tributarias Categoría 10º: 7.800 Unidades Tributarias Categoría 11º: 5.000 Unidades Tributarias COMPLEJIDAD MÍNIMA Categoría 12º: 2.600 Unidades Tributarias Categoría 13º: 2.080 Unidades Tributarias Categoría 14º: 1.560 Unidades Tributarias Categoría 15º: 1.430 Unidades Tributarias Categoría 16º: 780 Unidades Tributarias Categoría 17º: 130 Unidades Tributarias Para el caso de autorización de Transporte de Sustancias Peligrosas se asigna el valor equivalente a 2.000 Unidades Tributarias por dominio habilitado.

Los montos que resulten de las Categorías precedentes, serán abonados en forma anual, en un pago o hasta tres cuotas o partes cuatrimestrales, cuyos vencimientos operarán entre los días 5 al 10 de los meses de: Enero (1º cuatrimestre); Mayo (2º cuatrimestre) y Septiembre (3º cuatrimestre) del período anual que corresponda, excepto las tasas fijadas para las categorías 15º, 16º y 17º de Complejidad Mínima que deben ser satisfechos al momento de iniciar los trámites abarcados por los mismos, ante la Autoridad de Aplicación. Para obtener la Declaración de Impacto Ambiental y sus sucesivas actualizaciones se deberá tener cancelada deudas anteriores y abonar al menos, la 1º cuota del pago anual.

Quedan exceptuadas del pago de dichas tasas ambientales y otros aranceles las Sociedades del Estado Provincial y los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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