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Ley Impositiva año 2024 Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 6.

El Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el Título Primero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se determina aplicando las siguientes alícuotas y, al monto resultante, el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), conforme las disposiciones del artículo 189 del Código Tributario Provincial.

1.- Inmuebles Urbanos:

1.1.-Edificados:

tabla 1.2.- Baldíos:

tabla A la liquidación de los baldíos que posean un Valor Unitario de Tierra (VUT) definido por la Dirección General de Catastro para la anualidad 2024, mayor o igual a Pesos Nueve Mil ($ 9.000,00) el metro cuadrado, se le adicionará el monto que surja de aplicar la siguiente tabla al impuesto básico determinado de acuerdo al presente artículo con más el Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas, sin tener en cuenta a tal fin los límites establecidos en el artículo 129 de la presente Ley:

tabla 2.- Inmuebles Rurales:

2.1. - Inmuebles correspondientes al Grupo I del artículo 126 de la presente Ley: 0,050% 2.2. - Inmuebles correspondientes al Grupo II del artículo 126 de la presente Ley: 0,055% 2.3. - Inmuebles correspondientes al Grupo III del artículo 126 de la presente Ley: 0,060% 2.4. - Inmuebles correspondientes al Grupo IV del artículo 126 de la presente Ley: 0,065% 2.5. - Inmuebles correspondientes al Grupo V del artículo 126 de la presente Ley: 0,075% Para aquellos inmuebles que constituyan rémora, conforme lo establezca la Dirección General de Catastro, el monto del impuesto básico determinado en función de los párrafos anteriores podrá incrementarse en hasta un Ciento por Ciento (100,00%) de acuerdo a las escalas que establezca la mencionada Dirección teniendo en cuenta variables tales como superficie, ubicación y/o similares.

Idéntica situación resultará de aplicación, en el caso de verificarse que un inmueble, reviste la categoría y/o condición de vivienda vacía, ociosa y/o desocupada, en los términos y/o requisitos que la reglamentación disponga a tales efectos.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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