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Ley Impositiva año 2024 Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 6.

El Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el Título Primero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se determina aplicando las siguientes alícuotas y, al monto resultante, el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), conforme las disposiciones del artículo 189 del Código Tributario Provincial.

1.- Inmuebles Urbanos:

1.1.-Edificados:

tabla 1.2.- Baldíos:

tabla A la liquidación de los baldíos que posean un Valor Unitario de Tierra (VUT) definido por la Dirección General de Catastro para la anualidad 2024, mayor o igual a Pesos Nueve Mil ($ 9.000,00) el metro cuadrado, se le adicionará el monto que surja de aplicar la siguiente tabla al impuesto básico determinado de acuerdo al presente artículo con más el Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas, sin tener en cuenta a tal fin los límites establecidos en el artículo 129 de la presente Ley:

tabla 2.- Inmuebles Rurales:

2.1. - Inmuebles correspondientes al Grupo I del artículo 126 de la presente Ley: 0,050% 2.2. - Inmuebles correspondientes al Grupo II del artículo 126 de la presente Ley: 0,055% 2.3. - Inmuebles correspondientes al Grupo III del artículo 126 de la presente Ley: 0,060% 2.4. - Inmuebles correspondientes al Grupo IV del artículo 126 de la presente Ley: 0,065% 2.5. - Inmuebles correspondientes al Grupo V del artículo 126 de la presente Ley: 0,075% Para aquellos inmuebles que constituyan rémora, conforme lo establezca la Dirección General de Catastro, el monto del impuesto básico determinado en función de los párrafos anteriores podrá incrementarse en hasta un Ciento por Ciento (100,00%) de acuerdo a las escalas que establezca la mencionada Dirección teniendo en cuenta variables tales como superficie, ubicación y/o similares.

Idéntica situación resultará de aplicación, en el caso de verificarse que un inmueble, reviste la categoría y/o condición de vivienda vacía, ociosa y/o desocupada, en los términos y/o requisitos que la reglamentación disponga a tales efectos.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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