Código Procesal Civil y Comercial Artículo 724 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 724. TRAMITE DE LA RECUSACION
La recusación deberá deducirse ante los mismos árbitros, dentro de los cinco (5) días de conocido el nombramiento. Si el recusado no se abstuviera de intervenir, conocerá de la recusación el juez ante quien se otorgó el compromiso, o el que hubiere debido conocer si aquél no se hubiere celebrado. Se aplicarán las normas de los artículos 17 y siguientes, en lo pertinente. La resolución del juez será irrecurrible. El plazo para pronunciar el laudo quedará suspendido mientras no se haya decidido sobre la recusación.
Provincia de La Pampa Artículo 724 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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