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Ley Impositiva año 2024 Artículo 35 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 35.

Inclúyense dentro de los Códigos de Actividades 602200 "Operadores de Televisión por Suscripción"" 602310 "Emisión de Señales de Televisión por Suscripción" y 631201 "Portales Web por Suscripción" del Anexo I de la presente Ley y a la alícuota especial del Tres por Ciento (3,00%), a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares) que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.

Provincia de Córdoba Artículo 35 Ley Impositiva año 2024 LEY 10929, 15 de Diciembre de 2023
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...135

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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