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Ley impositiva año 2018 Artículo 5 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 5.

Se gravarán con los impuestos fijos que se indican a continuación, los siguientes actos, contratos y operaciones.

Inciso A) Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50).

1)De testamento por acto público o protocolización de cualquier otro testamento.

2)De revocatoria de testamento o donación.

Inciso B) Treinta Unidades Tributarias (U.T. 30).

1)Los contratos de compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales o industriales, instrumentados privadamente y en las promesas de constitución de derechos reales.

2)De inventario, sea cual fuere la naturaleza y forma de instrumentación.

3)De representación comercial, consignación o comisión.

Inciso C) Tributan el impuesto mínimo establecido en el Artículo 4º.

1)Comerciales de depósito de bienes muebles o semovientes.

2)De actas de protesto, protesta, comprobación de hechos, inserción o protocolización de cualquier instrumento no considerado específicamente.

3)Rescisión de cualquier contrato.

4)Por cada contratante en los mandatos y otorgante en los poderes.

5)Los que tengan por objeto aclarar o rectificar errores de otros sin alterar su valor, término o naturaleza.

6)Por cada otorgante de poder general, general amplísimo o especial otorgado ante escribano público y sustituciones o renovaciones.

7)Por cada autorización para ejercer el comercio.

8)Las revocaciones de poderes y rescisión de mandatos, por cada otorgante.

9)Por cada unidad funcional en los reglamentos de copropiedad y administración, y en la constitución de consorcios en propiedad horizontal.

10)De declaratoria o aclaratoria que confirme actos anteriores en los cuales se hayan satisfecho los impuestos, o que aclaren cláusulas pactadas en actos, contratos y operaciones anteriores sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no modifique la situación de terceros.

11)La declaración de aceptación de dominio de inmueble, cuando el que lo adquirió hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición es efectuada para la persona o entidad que acepta o, en su defecto, cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias.

12)Las actas labradas por escribanos no gravadas expresamente.

13)Los actos, contratos y operaciones, vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o de compras, con excepción de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compras realicen a cada usuario, según lo establecido en el Artículo 3°, Inciso F), Apartado 15.

Inciso D) Una Unidad Tributaria (U.T. 1).

1)Por cada folio de los que integran los protocolos de los Notarios de número, sin perjuicio de la imposición correspondiente al acto que contengan.

2)Por cada folio de las copias de escrituras, actuaciones o certificados emitidos por los Notarios de número.

3)Por cada folio de los testimonios expedidos por Escribanía Mayor de Gobierno, a cargo del interesado.

Inciso E) Una Unidad Tributaria (U.T. 1).

1)Por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las copias y demás ejemplares de actos, contratos y operaciones, instrumentados privadamente de acuerdo con los Artículos 232 y 233 del Código Tributario.

Inciso F) Una Unidad Tributaria (U.T. 1).

1)Por cada cheque, giro, orden de pago o documento análogo librado dentro de la Provincia o contra bancos domiciliados en la Provincia.

Inciso G) Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600).

1)Aquellos cuyos montos imponibles no sean susceptibles de determinarse al momento de su reposición. En este caso la determinación se considerará sujeta a reajuste.

2)Aquellos cuyo monto imponible por su naturaleza no deba contenerlo salvo los gravados específicamente en este Capítulo.

Inciso H) Trescientas Unidades Tributarias (U.T. 300).

1)Actos, contratos y operaciones correspondientes a Febrero de 1991 y años anteriores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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