Imprimir

Ley Impositiva año 2015 Artículo 99 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 99.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Unidad de Registración, Verificación y Control de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) de la Secretaría de Ambiente, se pagarán las siguientes tasas: 1.- Unidad de Registración, Verificación y Control de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) de la Secretaría de Ambiente: La tasa anual de evaluación y fiscalización para los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) estará conformada por un monto fijo de acuerdo a la clasificación de los emprendimientos. Tasa de Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo. El monto fijo está representado de acuerdo a las siguientes categorías: 1.1.- A) Familiares: comprende a aquellos emprendimientos enunciados en el Anexo 1 de la Ley No 9306 categorizados como "FAMILIAR (B)". El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual será de Pesos Seiscientos Veintiocho ($ 628,00). 1.2.- B) Comercial: comprende a aquellos emprendimientos enunciados en el Anexo 1 de la Ley No 9306 categorizados como "COMERCIAL (A)". El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual será en función de las siguientes categorías: 1.2.1.1.- Bovinos: más de dieciséis (16) y hasta trescientos (300) animales: $ 3.140,00 1.2.1.2.- Bovinos: más de trescientos (300) y hasta tres mil (3.000) animales: ................................$ 8.372,00 1.2.1.3.- Bovinos: más de tres mil (3.000) y hasta ocho mil (8.000) animales: ................................$ 16.744,00 1.2.1.4.- Bovinos: más de ocho mil (8.000) animales: ........................................$ 31.395,00 1.2.2.1.- Porcinos: más de veinte (20) y hasta cien (100) animales: ..................................$ 2.093,00 1.2.2.2.- Porcinos: más de cien (100) y hasta trescientos (300) animales: ........................................$ 5.232,00 1.2.2.3.- Porcinos: más de trescientos (300) animales: ..................................$ 10.465,00 1.2.3.1.- Avícolas: más de seiscientos (600) y hasta dos mil (2.000) animales: ................................$ 1.046,00 1.2.3.2.- Avícolas: más de dos mil (2.000) y hasta diez mil (10.000) animales: ...............................$ 3.140,00 1.2.3.3.- Avícolas: más de diez mil (10.000) animales: ...............................$ 10.465,00 1.2.4.1.- Conejos: más de ochenta y un (81) y hasta dos mil (2.000) animales: ................................$ 1.046,00 1.2.4.2.- Conejos: más de dos mil (2.000) y hasta diez mil (10.000) animales: ...............................$ 3.139,00 1.2.4.3.- Conejos: más de diez mil (10.000) animales: ...............................$ 10.465,00 1.2.5.1.- Otros emprendimientos animales: más de un mil (1.000) animales: ........................................$ 1.046,00 1.3.- Inscripción y renovación anual de Registros de Consultores Responsables Técnicos: 1.3.1.- Personas físicas:.........................$ 377,00 1.3.2.- Personas jurídicas: ......................$ 1.046,00

Provincia de Córdoba Artículo 99 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse