Ley Impositiva año 2015 Artículo 7 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 7.
Los contribuyentes que resulten propietarios de inmuebles rurales cuyas bases imponibles, individualmente consideradas, no superen la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Cinco ($ 2.805,00) podrán optar por conformar grupos de parcelas a efectos de tributar por cada una de ellas un solo Impuesto Inmobiliario mínimo, así como un aporte mínimo de cada uno de los Fondos que integran la liquidación del citado gravamen. Los grupos de parcelas resultarán del cociente entre la sumatoria de las bases imponibles de los inmuebles que reúnan la condición exigida en el párrafo anterior y la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Cinco ($ 2.805,00), en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial. A estos efectos las fracciones resultantes se considerarán como un grupo de parcela adicional. El importe a tributar por el contribuyente y/o responsable por la totalidad de los grupos de parcelas que resulten no podrá ser inferior al importe que surja de considerar la suma de Pesos Cincuenta ($ 50,00) por la cantidad de cuentas que integran la liquidación. La no presentación de la declaración jurada, en los plazos que se establezcan, hará caducar de pleno derecho el beneficio que consagra el presente artículo.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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