Ley Impositiva año 2015 Artículo 27 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 27.
Fíjanse en los siguientes los conceptos correspondientes al Régimen Especial de Tributación del artículo 213 del Código Tributario Provincial: Concepto Importe 1.- Monto del Activo: ......................$ 24.570,00 2.- Impuesto fijo: por mes los contribuyentes abonarán los importes que se indican a continuación: 2.1.- Actividades comprendidas en los incisos 1) -a excepción del caso a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley- y 2):..................... $ 71,43 2.2.- Actividades comprendidas en los incisos 3), 4), 5) y 6):............................ $ 100,00 3.- Se excluyen del Régimen Especial de Tributación a aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nacional Nº 25.865- cuya sumatoria de ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2014, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de: 3.1.- Locaciones y prestaciones de servicios: $ 144.000,00 3.2.- Resto de actividades: ...............$ 240.000,00 Cuando se trate de contribuyentes que tributen por el Régimen Especial previsto en el presente artículo y que desarrollen más de una actividad encuadrada en el mismo con diferentes montos de impuesto fijo, deberán tributar el importe más elevado.
Provincia de Córdoba Artículo 27 Ley Impositiva año 2015
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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