Ley Impositiva año 2015 Artículo 16 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 16.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Código Tributario Provincial fíjase en el cuatro por ciento (4,00%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales especificadas en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 16 Ley Impositiva año 2015
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2015 Córdoba Artículo 67. Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires Artículo 80. Código fiscal: suspensión del impuesto inmobiliario, hasta que la corte suprema de justicia de la nación se expida Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 19. Estadías Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis Artículo 31.Publique la información de sí mismo
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