Ley Impositiva año 2015 Artículo 129 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 129.
Fíjase, según las disposiciones del inciso g) del artículo 39 de la Ley No 9750, el Cincuenta y Cuatro coma Cero Cinco por ciento (54,05%) como porcentaje a aplicar sobre el Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a propiedades rurales determinado para la anualidad 2015 sin sufrir descuentos especiales. Asimismo, a los fines de la liquidación, se deberán excluir los aportes y/o fondos que se recaudan conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Básico Rural. Exceptúanse del pago del aporte previsto en el presente artículo a aquellos sujetos obligados que sean contribuyentes o responsables exentos del Impuesto Inmobiliario Rural o gocen de beneficios impositivos dispuestos para determinadas zonas declaradas -expresamente- en estado de emergencia o desastre agropecuario, sólo por los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías donde se haya declarado dicho estado. Los fondos recaudados serán administrados por el organismo a cargo que anualmente indique la Ley de Presupuesto. La recaudación del aporte se efectuará conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Rural, debiendo la Dirección General de Rentas rendir mensualmente los importes percibidos por tal concepto a quien tuviera su administración a cargo, según lo indicado precedentemente. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo generará la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el Código Tributario Provincial -Ley No 6006, T.O. 2012 y sus modificatorias- prevé para los tributos. Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación del aporte a que se refiere el presente artículo.
Provincia de Córdoba Artículo 129 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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