Imprimir

Ley Impositiva año 2015 Artículo 124 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 124.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto de los Impuestos de Sellos, Inmobiliario, a la Propiedad Automotor, sobre los Ingresos Brutos y demás tributos legislados en el Código Tributario Provincial y leyes especiales, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos. Asimismo, podrá establecer o efectuar adecuaciones referidas a las disposiciones generales del Código Tributario Provincial. El Poder Ejecutivo Provincial podrá crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la creación de puestos de trabajo, la realización de inversiones productivas en la Provincia y el mantenimiento o reducción de precios de los servicios públicos. En todos los supuestos será necesaria la posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.

Provincia de Córdoba Artículo 124 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...122 123 124 125 126 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse