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Ley General De Sociedades Artículo 340 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 340. Suscripción pública: prospecto

En los casos en que el empréstito se ofrezca a la suscripción pública, la sociedad confeccionará un prospecto que debe contener:

1) Las especificaciones del artículo 336 y la inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público de Comercio; 2) La actividad de la sociedad y su evolución;

3) Los nombres de los directores y s]indicos;

4) El resultado de los dos últimos ejercicios, si no tiene antiguedad menor, y la transcripción del balance especial a la fecha de autorización de la emisión.

Responsabilidad.

Los directores, síndicos y fiduciarios son solidariamente responsables por la exactitud de los datos contenidos en el prospecto.

Nacional Artículo 340 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Artículo 1 ...338 339 340 341 342 ...389

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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