Ley General De Sociedades Artículo 233 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 233. Competencia
Las asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235. Lugar de reunión.Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social.
Obligatoriedad de sus decisiones. Cumplimiento.
Sus resoluciones conformes con la ley y el estatuto, son obligatorias para todos los accionistas salvo lo dispuesto en el artículo 245 y deben ser cumplidas por el directorio.
Nacional Artículo 233 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/11/20 10:41:46
Hola, para efectuar las asambleas presenciales se debe tener un protocolo, existe? Protocolo por la pandemia.
gracias
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