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Ley General De Sociedades Artículo 233 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 233. Competencia

Las asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235. Lugar de reunión.

Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social.

Obligatoriedad de sus decisiones. Cumplimiento.

Sus resoluciones conformes con la ley y el estatuto, son obligatorias para todos los accionistas salvo lo dispuesto en el artículo 245 y deben ser cumplidas por el directorio.

Nacional Artículo 233 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Los comentarios de los usuarios

Hola, para efectuar las asambleas presenciales se debe tener un protocolo, existe? Protocolo por la pandemia.

gracias

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