Ley General De Sociedades Artículo 147 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 147. Denominació
La denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación "sociedad de responsabilidad limitada", su abreviatura o la sigla S.R.L..Omisión: sanción.
Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.
Nacional Artículo 147 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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