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Ley General De Sociedades Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 13. Estipulaciones nulas

Son nulas las estipulaciones siguientes: 1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas;

2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;

3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales;

4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes; 5) Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.

Nacional Artículo 13 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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