Ley General De Sociedades Artículo 10
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Artículo 10. Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener:a) En oportunidad de su constitución:
1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios;
2. Fecha del instrumento de constitución;
3. La razón social o denominación de la sociedad;
4. Domicilio de la sociedad;
5. Objeto social;
6. Plazo de duración;
7. Capital social;
8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos;
9. Organización de la representación legal;
10. Fecha de cierre del ejercicio;
b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:
1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución;
2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.
Artículo 10 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 24. Responsabilidad de los socios Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 19. Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 18. Objeto ilícito Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 12. Modificaciones no inscriptas: Ineficacia para la sociedad y los terceros Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 20. Objeto prohibido. LiquidacióRecomendados
Eximir del pago de los aportes establecidos en Leyes Provinciales Nº 863-A, 789-A y 1181-A San Juan Artículo 2. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 377. Caracterizació Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 5. Inscripción en el Registro Público Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 380. Inscripció Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 378. Firma y contenido del contratoPublique la información de sí mismo
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