Ley general de expropiaciones Artículo 68 Provincia de Mendoza
Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 68.
El Tribunal de Tasaciones a que se refiere el artículo 34 entrará en funcionamiento cuando lo disponga el Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones contenidas en el citado articulo, y se avocará desde entonces incluso al conocimiento de los casos pendientes, aplicando respecto de los iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley, las disposiciones de la Ley 1922 y del Decreto-Ley 6745/57.
Provincia de Mendoza Artículo 68 Ley general de expropiaciones
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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