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Ley general de expropiaciones Artículo 34 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 34. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE TASACIONES

Con carácter permanente y técnico, crease el Tribunal Provincial de Tasaciones, cuyas funciones serán las que resulten de la presente ley. Estará integrado por cuatro (4) representantes del sector público y tres (3) representantes del sector privado con carácter de miembros estables, en la forma que lo establezca la reglamentación respectiva.

uno de los representantes del sector público ejercerá la presidencia de dicho cuerpo, ejerciendo el derecho de doble voto en caso de empate. El Poder Ejecutivo fijará el lugar, presupuesto y las normas de integración y funcionamiento a que se ajustará el mencionado organismo.



Provincia de Mendoza Artículo 34 Ley general de expropiaciones
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...69

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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