Ley general de expropiaciones Artículo 33 Provincia de Mendoza
Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 33. INDEMNIZACIÓN JUDICIAL
El juez decidirá la diferencia fijando la indemnización en base a las actuaciones y dictámenes que elaborara en cada caso el Tribunal Provincial de Tasaciones, el cual será integrado, a este solo efecto, por el expropiante, si correspondiere, y por el expropiado o su representante. La función de todos los integrantes del Tribunal Provincial de Tasaciones, incluso el particular o su representante, tendrá carácter de carga pública honoraria y, en ningún caso, el sujeto expropiante será obligado al pago de emolumento alguno por este concepto. La indemnización judicial tendrá en cuenta las oscilaciones que se hubieran producido en el signo monetario entre la fecha del desapoderamiento y la del pago, así como los intereses sobre el saldo que aun no hubiera percibido el expropiado. estos intereses serán estimados por el juez en el caso de haber tenido en cuenta la indemnización las oscilaciones operadas en el signo monetario.
Provincia de Mendoza Artículo 33 Ley general de expropiaciones
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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