Ley general de expropiaciones Artículo 12 Provincia de Buenos Aires
Ley general de expropiaciones Buenos Aires
Artículo 12.
Además de las normas previstas en los artículos precedentes, y sin excluir otras que contribuyan a la misma finalidad, la indemnización de las cosas inmuebles será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio:a) Precio que se abonó en la última transferencia del dominio;
b) Valuación asignada para el pago de la contribución directa;
c) Diligencias del último avalúo practicado por la Dirección de Catastro;
d) Las ofertas fundadas hechas por el expropiante y el expropiado;
e) Valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y precios abonados en el transcurso de los últimos cinco años;
f) Valores registrados en los Bancos oficiales de la localidad;
g) Valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martilleros públicos, en la zona de ubicación del bién;
h) Al valor de su productividad durante los últimos cinco años.
Provincia de Buenos Aires Artículo 12 Ley general de expropiaciones
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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