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Ley Electoral Artículo 82 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Electoral La Rioja
Artículo 82. Procedimiento

Una vez abierto el acto, los electores se apersonarán al presidente por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.

1- El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos o se agregaren en la misma en su orden, serán los primeros en emitir el voto.

2- Si el presidente o sus suplentes no se hallasen inscriptos en la mesa que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así mismo como la mesa en que éste registrado, cumpliendo lo indicado en el Artículo 40º in fine.

3- Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto, sufragarán a medida que se incorporen al mismo.



Provincia de La Rioja Artículo 82 Ley Electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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