Imprimir

Ley Electoral Artículo 68 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Electoral La Rioja
Artículo 68. Prohibiciones durante el día del comicio

Queda prohibido:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección. A toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 mts) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres (3) horas de ser clausarado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, hasta transcurridas tres (3) horas de cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 mts.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros deistintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tes (3) horas después de finalizada;

f) Los actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio:

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 mts) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 mts) de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.



Provincia de La Rioja Artículo 68 Ley Electoral Ley 5.139, 3 de Febrero de 1989
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...147

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse