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Ley electoral de la provincia Artículo 64 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 64.

Hecho el computo general del distrito o sección electoral correspondiente, en relación a cada uno de los partidos o agrupaciones que hayan obtenido representación, preguntara el presidente si ha y alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendose hecho, o despues de resueltas por la mayoria de la junta las que se presenten, anunciara en alta voz su resultado, proclamado aquellos candidatos titulares y suplentes que hayan sido elegidos.

Enseguida se inutilizaran, en presencia de los concurrentes, las boletas extraidas de las urnas, con excepción de aquellas a que se hubiesen negado validez o que hubiesen sido objeto de alguna reclamación, las cuales se uniran al acta a que se refiere el articulo siguiente, rubricadas por los miembros de la junta y por los candidatos o apoderados que quieran hacerlo.



Provincia de Mendoza Artículo 64 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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