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Ley electoral de la provincia Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 29.

La Junta Electoral entregará, por medio del Correo y con destino al presidente/a de cada mesa electoral, los siguientes documentos y útiles: 1) Tres listas depuradas del padrón electoral que corresponda a la mesa. Las listas llevarán el número de la mesa, estando encabezadas y terminadas por las fórmulas impresas de las actas de apertura y clausura del comicio. Se harán con los nombres de los/as ciudadanos/as comprendidos/as en el padrón de la mesa respectiva y tendrán dos casillas: una delante de dichos nombres y otra en la margen derecha de la página: la primera para anotar si el/la ciudadano/a ha sufragado y la segunda para observaciones. Estas anotaciones se harán en las columnas de dos registros. Uno de los ejemplares de estas listas se fijará en cada recinto designado para la elección, antes que este empiece, en lugar bien visible y de fácil acceso. 2) Una urna con los implementos necesarios para ser cerrada y sellada por las autoridades de mesa y fiscales de los partidos intervinientes, previa constatación de que reúna los requisitos legales. 3) Sobres opacos a los fines previstos en el Artículo 48. 4) Los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral. 5) Afiches o carteles que deben contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos/as propuestos/as por los partidos políticos, agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única, oficializados, rubricados y sellados por la autoridad electoral, los cuales deben estar exhibidos en el lugar del comicio y dentro de los cuartos oscuros. 6) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, tinta, secantes, etc., en la cantidad necesaria.

7) Un ejemplar de la presente Ley, autorizado con firma y sello de la Secretaría Electoral. La entrega de la documentación y útiles se hará en el lugar donde funcionará la mesa y con anticipación a la apertura al acto electoral. En los casos que no fuera posible hacer la entrega por correo, la misma se efectuará por intermedio de la policía. 8) Otros elementos que la autoridad electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.



Provincia de Mendoza Artículo 29 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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