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Ley electoral de la provincia Artículo 119 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 119.

Las reglas a observar en estos juicios son las siguientes:

1) presentada la denuncia el tribunal citara al acusador y el acusado a juicio verbal dentro de los diez dias posteriores a la acusación.

2) si se ofreciere prueba y resultase necesaria su producción, se podra fijar un termino de tres dias, durante los cuales deberan practicarse todas las diligencias conducentes a tal fin.

3) los jueces, a petición de parte podran solicitar de quien corresponda la remisión del documento que se denuncia como falsificado o adulterado a los efectos del juicio y vencido los tres dias fijados en el inciso anterior y recibido el documento o documentos pedidos, se citara inmediatamente a una nueva audiencia en la cual depondran los testigos publicamente, se oira la acusación y la defensa, levantandose acta de lo actuado todo y se citara en el mismo acto a las partes para sentencia, la que se dictara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al comparendo, previa lista fiscal 4) el retardo de justicia en estos casos sera penado con multas de doscientos a quinientos pesos argentinos.

5) el procedimiento de las causas electorales continuara aunque el querellante desista y la sentencia que se diese producira ejecutoria no obstante se dicte en rebeldia del acusado.



Provincia de Mendoza Artículo 119 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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