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Ley electoral Artículo 57 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 57.

El Tribunal Electoral hará con antelación no menor de quince días, los nombramientos de presidentes y suplentes para cada mesa. Las notificaciones o designaciones se cursarán con antelación necesaria.

La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocar razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo solo podrán excusarse por causas sobrevinientes, la que será objeto de consideración especial por parte del Juez Electoral.

Es causal de excusación el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato.

A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos del Estado Provincial o Municipal. En ausencia de los profesionales indicados la cerificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo el Juez Electoral verificar su legitimidad por facultativos especiales. Si se comprobare la falsedad del certificado pasará los antecedentes al Agente Fiscal. Las atribuciones conferidas por la presente disposición al Tribunal Electoral, podrá ser delegada en el Juez Electoral.

Provincia de Catamarca Artículo 57 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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