Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 57 Provincia de Santa Fe
Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 57. Poder disciplinario
Las sanciones de amonestación y multa de hasta el cinco por ciento (5%) del sueldo, podrán ser impuestas por la máxima autoridad de la oficina en la que preste servicio el sancionado. Si se tratare de un fiscal, será aplicada por el fiscal regional respectivo.
Las sanciones de multa de hasta el quince por ciento (15%) del sueldo, de suspensión del cargo o empleo hasta por sesenta (60) días sin goce de sueldo y de destitución sólo pueden ser aplicadas por el Tribunal de Disciplina. Para los fiscales y fiscales adjuntos se estará al procedimiento del artículo 15 de esta ley.
Provincia de Santa Fe Artículo 57 Ley del Ministerio Público Fiscal LEY 13.013, 22 de Octubre de 2009
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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