Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 32 Provincia de Salta
Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 32.
Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración y en especial:1. Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador, a cuyo fin se celebrarán los convenios pertinentes.
2. Brindar el asesoramiento requerido por el Gobernador en materia económica y jurídica y ejercer el control legal y técnico sobre todos los proyectos de actos y normas que se sometan a consideración del Gobernador, pudiendo impartir a tal efecto, instrucciones a los servicios jurídicos de la Administración centralizada y descentralizada.
3. Coordinar las políticas fijadas por el Gobernador y gestionar todas las cuestiones que hayan de ser sometidas a la consideración y la decisión del mismo.
4. Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 17 inciso 13) de esta Ley.
5. Diseñar políticas públicas en materia de modernización, gobierno electrónico y atención ciudadana.
6. Diseñar políticas públicas en materia de gestión, administración y capacitación del personal de la Provincia, de normas de calidad, de formas de organización, métodos y sistemas de los organismos de la Administración Pública y de todo lo inherente a la Función Pública Provincial e implementarlas a través de unidades operativas especializadas en el ámbito de cada Jurisdicción, con dependencia técnica de la Secretaría General de la Gobernación.
7. Ejercer la superintendencia de las Delegaciones del Gobierno de la Provincia, coordinando las relaciones de las mismas con todos los Ministerios, Organismos descentralizados y autárquicos.
8. Supervisar el sistema de transporte oficial del Gobierno de la Provincia.
9. Entender en el procedimiento y seguimiento de las contrataciones de bienes y servicios encomendadas por el Gobernador.
10. Tener a su cargo el protocolo y ceremonial de la Gobernación.
11. Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno.
12. Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales.
13. Entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales y su sistematización.
14. Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Provincial de Administración Pública.
Provincia de Salta Artículo 32 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios LEY 8.053, 22 de Noviembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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