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Ley del deporte Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 8.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, el órgano de aplicación, tiene las siguientes atribuciones:

a) Solventar los gastos que demande su funcionamiento;

b) Asignar las prestaciones públicas conforme lo establece la presente ley, fijando las condiciones a que deberán ajustarse los sujetos de tales recursos;

c) Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la asignación de fondos otorgadas a las asociaciones civiles deportivas que practiquen deportes en el país en todas sus formas;

d) Aprobar e implementar los planes plurianuales que elabore el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física;

e) Velar por la realización del Programa Social y Deportivo -Juegos Nacionales Evita- previsto en la ley 26.462, en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones privadas;

f) Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de la presente ley y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen;

g) Declarar la nulidad de los actos administrativos por los que se asignen las prestaciones públicas a las que alude el inciso b) del presente artículo, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento;

h) Proceder en el supuesto previsto en el inciso g) del presente artículo, a la inhabilitación del sujeto subvencionado para obtener nuevos recursos por el término de tres (3) meses a cuatro (4) años;

i) Entender en las demás competencias asignadas por las leyes al Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y los organismos que la precedieron; y j) Entender en las demás competencias que le asigne el Poder Ejecutivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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