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Ley del deporte Artículo 8


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley del deporte
Artículo 8.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, el órgano de aplicación, tiene las siguientes atribuciones:

a) Solventar los gastos que demande su funcionamiento;

b) Asignar las prestaciones públicas conforme lo establece la presente ley, fijando las condiciones a que deberán ajustarse los sujetos de tales recursos;

c) Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la asignación de fondos otorgadas a las asociaciones civiles deportivas que practiquen deportes en el país en todas sus formas;

d) Aprobar e implementar los planes plurianuales que elabore el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física;

e) Velar por la realización del Programa Social y Deportivo -Juegos Nacionales Evita- previsto en la ley 26.462, en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones privadas;

f) Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de la presente ley y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen;

g) Declarar la nulidad de los actos administrativos por los que se asignen las prestaciones públicas a las que alude el inciso b) del presente artículo, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento;

h) Proceder en el supuesto previsto en el inciso g) del presente artículo, a la inhabilitación del sujeto subvencionado para obtener nuevos recursos por el término de tres (3) meses a cuatro (4) años;

i) Entender en las demás competencias asignadas por las leyes al Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y los organismos que la precedieron; y j) Entender en las demás competencias que le asigne el Poder Ejecutivo.



Artículo 8 Ley del deporte
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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