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Ley del deporte Artículo 38 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 38.

Son funciones del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física:

a) Promover sistemas integrados de planificación, proyectos, dirección y supervisión de las obras de infraestructura deportiva, de acuerdo con los lineamientos políticos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y los organismos a crearse;

b) Evaluar proyectos de otras instituciones que, por su adecuación e importancia a las políticas nacionales, merezcan ser asistidos en sus aspectos técnicos, materiales o financieros;

c) Supervisar el estado de mantenimiento, conservación y funcionamiento general de los servicios en todas las instalaciones deportivas que se hallaren en predios bajo la jurisdicción del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física;

d) Planificar, promover y coordinar las tareas estadísticas de los consejos regionales y municipales del deporte y la actividad física;

e) Confeccionar el programa anual de estadísticas y censos del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física;

f) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el programa, la estructura y condiciones técnicas de los censos, el alcance y la desagregación de la información, así como la mecánica de obtención de los datos;

g) Requerir la información necesaria a los organismos públicos y las asociaciones civiles deportivas, los que deberán evacuar los requerimientos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días;

h) Distribuir, entre los Consejos Regionales y Municipales del Deporte y la Actividad Física, las tareas detalladas en el programa anual de estadísticas y censos del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física;

i) Promover la adecuada difusión de la información deportiva;

j) Realizar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física;

k) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;

l) Realizar cursos de capacitación técnica, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados;

m) Organizar y llevar los subsistemas y registros establecidos en el artículo 33 de la presente ley, fiscalizando y aprobando el estado patrimonial e institucional de las asociaciones civiles deportivas para la asignación de fondos del Estado nacional;

n) Revocar o suspender total o parcialmente las acreditaciones o inscripciones en caso de inobservancia de las normas correspondientes;

ñ) Celebrar convenios con entes públicos y privados para promover, participar y organizar el desarrollo de instituciones educativas a los fines de capacitar y actualizar los recursos humanos, profesionales, técnicos y voluntarios del deporte;

o) Celebrar convenios con entes públicos y privados para crear y participar en la organización, promoción y desarrollo sostenible de los recursos económicos del deporte; y p) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 32 de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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