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Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Misiones
Artículo 3.

El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es propuesto por una Comisión constituida al efecto, designado y removido por la Cámara de Representantes. La Comisión está conformada por diez (10) miembros con la siguiente composición y representación: un (1) integrante del Consejo Multilateral de Políticas Sociales y Desarrollo Interior y un (1) integrante del Consejo Provincial de Discapacidad en representación del Poder Ejecutivo; dos (2) magistrados del Fuero Judicial afines a la materia en representación del Poder Judicial; dos (2) diputados en representación del Poder Legislativo, uno (1) por la mayoría y otro por la minoría; dos (2) docentes, uno (1) por el sector de la educación pública y uno (1) por el sector de la educación pública de gestión privada, ambos con acreditada formación y experiencia en el trabajo con la niñez y en representación del Consejo General de Educación y del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología; un (1) profesor con amplia y acreditada especialización académica en la materia en representación del nivel universitario; un (1) representante de una Organización no Gubernamental de reconocida trayectoria en el trabajo, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Provincia, que será seleccionado conforme el procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.

La Comisión tiene a su cargo la evaluación para la designación del postulante mediante un concurso público de antecedentes y oposición. La decisión de esta Comisión se adopta por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Emitida la resolución por la Comisión, debe ser puesta a consideración del pleno, el que aprobará con mayoría simple de los votos. Dentro del plazo de treinta (30) días la Cámara de Representantes tomará juramento al Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.



Provincia de Misiones Artículo 3 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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