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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 16 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 16. Quorum. Decisiones

El quorum para sesionar será de seis miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los presentes, salvo cuando esta ley prevea mayorías especiales.



Provincia de Entre Ríos Artículo 16 Ley del Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...14 15 16 17 17 bis ...34

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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