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Creación del Tribunal de Casación Penal Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Creación del Tribunal de Casación Penal Buenos Aires
Artículo 2.

El Tribunal de Casación Penal estará integrado y funcionará con una Presidencia y doce (12) Salas de dos (2) miembros cada una con la competencia material definida en el artículo 20 de la Ley 11.922 y sus modificatorias. La Presidencia tendrá asiento en la ciudad de La Plata, al igual que seis (6) de sus Salas, éstas últimas con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora y Quilmes. Las seis (6) Salas restantes tendrán asiento: Dos (2) en la ciudad de San Martín, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Morón, San Isidro, San Martín, San Nicolás y Zárate Campana; Dos (2) en la ciudad de Mercedes, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Junín, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Pergamino y Trenque Lauquen; Dos (2) en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Mar del Plata y Necochea. La puesta en funcionamiento de los Departamentos Judiciales de Moreno y Merlo, o de los que en el futuro pudieren crearse, no alterará la delimitación territorial de la competencia de cada una de las sedes previstas en el párrafo precedente. A los efectos de lo previsto en el artículo 35 inciso 1º del Código Procesal Penal los conflictos de competencia entre Jueces o Tribunales pertenecientes a Departamentos Judiciales integrantes de regiones casatorias distintas, serán resueltos por el Presidente del Tribunal.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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