Ley de tránsito Artículo 71 Provincia de Córdoba
Ley de tránsito Córdoba
Artículo 71. Prohibiciones de Paradas y Estacionamientos
1. Está prohibido parar y estacionar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los rieles de tranvías o tan cerca de ellos que entorpezcan su circulación.
f) En los lugares donde se impide la visibilidad de las señales a los usuarios, a quienes estas afecten u obliguen a hacer maniobras.
g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas al efecto.
2. Está prohibido estacionar en doble fila.
Provincia de Córdoba Artículo 71 Ley de tránsito
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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