Ley de tránsito Artículo 63 Provincia de Córdoba
Ley de tránsito Córdoba
Artículo 63. Marcha hacia atrás o Retroceso
Se prohibe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante, ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
la maniobra de retroceso debe efectuarse lentamente, después de haberla advertido con las señales preceptivas y de haberse asegurado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de qque, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no constituye peligro para los demás usuarios de la vía.
Se prohibe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Provincia de Córdoba Artículo 63 Ley de tránsito LEY 8.560, 25 de Septiembre de 1996
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 78. Prioridad Prórroga de la Ley de Competitividad Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 77. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 143. Administración y representacióRecomendados
Ley de tránsito Córdoba Artículo 65. Normas Generales del Adelantamiento Ley de tránsito Córdoba Artículo 59. Conducción de Vehículos en Tramos de Incorporación Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Córdoba Artículo 134. IENES MUEBLES TRANSFERENCIA A COOPERADORAS Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 191. Resolución del incidente Ley de Organización de la Justicia Córdoba Artículo 28. COMPOSICIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios