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Ley de tránsito Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 2. COMPETENCIA

Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba o el área que en el futuro se determine, en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta.

El Poder Ejecutivo Provincial concertará y coordinará con las Municipalidades, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial, a la Policía de la Provincia de Córdoba y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Ley de tránsito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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