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Ley de tránsito Artículo 121 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 121. Sanciones

1.- Multas. El valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 120 U.F., las graves con multa de hasta 375 U.F. y las muy graves con multa de hasta 750 U.F.. Las multas, cuando el hecho no esté castigado en las leyes penales ni puedan dar origen a la suspensión de la licencia de conducir o no sea infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del veinticinco por ciento sobre la cuantía que se fije provisionalemnte en la forma que reglamentariamente se determine.

b) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio argentino, el agente que labre el acta de infracción aplicará, de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley, la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

En todo caso se tendrán en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del veinticinco por ciento.

c) Serán sancionadas con multas de 120 a 2000 U.F. el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimiento psicofísico, de las plantas destinadas a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

2.- La suspensión de la licencia de conducir:

Consiste en la retención y/o inhabilitación temporal de dicha licencia hasta un máximo de tres meses.

Será aplicada por la autoridad comnpetente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes:

a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o hayan causado daño a las misma o a cosas.

b) por las infracciones en relación, a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.

c) Por conducir habiendo ingerido alcohol o substancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofíficas del conductor.

d) Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas.

e) Por la violación de la prioridad de paso a peatones.

3.- La inhabilitación temporal (más de 3 meses) o permanente:

Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judicial.

Las infracciones, a las normas que regulen a los centros de reconocimientos psicofísicos y a las plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además de la multa correspondiente, con la revocación de la habilitación.

El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial debiendo, la autoridad de control de circulación del tránsito, dar parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión del delito.

La realización de actividades correspondientes adistintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta Ley, durante el tiempo de suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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