Ley de Talles Artículo 10 Provincia de La Pampa
Ley de Talles La Pampa
Artículo 10.
El Poder Ejecutivo realizará campañas de difusión de la presente Ley.
Provincia de La Pampa Artículo 10 Ley de Talles
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 29. TRASLADO AL EXPROPIANTE Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 107. NOTIFICACIONRecomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 748. Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 731. Protocolización Código Fiscal Mendoza Artículo 275. Código Procesal Penal Córdoba Artículo 186. Declaración Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 57. Notificación por cédulaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios