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Ley de Sensibilidad de Género en los medios de comunicación Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Sensibilidad de Género en los medios de comunicación Chaco
Artículo 6. Editora/Editor de Géneros

Establécese la figura de Editora/Editor de Géneros en los medios comunicación, cuya misión es fomentar la sensibilidad de género dentro del medio, incorporando herramientas interseccionales desde un posicionamiento de derechos humanos, en todos los contenidos y todas las plataformas. Son requisitos para este cargo contar con capacitación específica en materia de género o antecedentes que acrediten un compromiso en este sentido. Sus funciones son:

a) Monitorear los contenidos del medio, con el objeto de asegurar en su abordaje la erradicación de la violencia simbólica y mediática de género.

b) Emitir recomendaciones específicas frente a contenidos que estereotipen, discriminen, violenten o de alguna manera vulneren los derechos de mujeres, en toda su diversidad y de las personas LGBTIQ+ atendiendo particularmente situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación.

c) Realizar advertencias frente a contenidos que difundan mensajes misóginos, transfóbicos, homofóbicos o que atenten de alguna forma contra los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad.

d) Realizar recomendaciones generales destinadas al logro de la igualdad y a la eliminación de estereotipos, discriminación y distintas manifestaciones de violencia mediática en los contenidos.

e) Promover el desarrollo de contenidos destinados a desnaturalizar los estereotipos de género y a desmantelar las violencias de género.

f) Fomentar los contenidos desarrollados por mujeres, incluidas las mujeres trans, así como el equilibro de género en las voces expertas consultadas.

g) Generar estrategias colectivas de revisión, aprendizaje y mejora contínua para implementar la sensibilidad de género en los procesos de trabajo y en los contenidos.

h) Realizar un informe anual de carácter público del trabajo realizado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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