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Ley de Sensibilidad de Género en los medios de comunicación Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Sensibilidad de Género en los medios de comunicación Chaco
Artículo 3. Definición y Principios de Actuación

A los fines de la presente ley se define sensibilidad de género en los medios de comunicación como una forma de trabajo sensible a las desigualdades e injusticias de género. que modela prácticas laborales y procesos de producción y emisión/publicación de contenidos. Incluye los siguientes principios de actuación:

a) Igualdad de género. Erradicar los estereotipos, la discriminación y las violencias contra las mujeres y las personas LGBTIQ+ todos los contenidos y prácticas, incluso del lenguaje, apoyando, en cambio, el sostenimiento de la vida y la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia de aquellas personas que han sido tradicionalmente subalternadas en razón de su género.

b) Derechos humanos. Asumir un posicionamiento de defensa de los derechos humanos en toda la comunicación, entendiendo también que los hechos de violencia de género son una gravísima violación de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTIQ+.

c) Interseccionalidad. Dar cuenta en la comunicación de situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación como edad, situación socio-económica, situación migratoria, religión, lengua o personas racializadas, indígenas, con discapacidad entre otras, lo que genera que algunas personas o grupos de personas tengan mayores dificultades a la hora de ejercer sus derechos.

d) Creatividad. Desarrollar creativamente contenidos destinados a desmantelar la violencia de género y las condiciones estructurales de desigualdad que la generan y sostienen.

e) No crueldad. Eliminar la crueldad, el morbo y el sensacionalismo en todos los contenidos, especialmente en aquellos relacionados con las violencias de género.

f) No Revictimización. Respetar la dignidad, intimidad e identidad de las sobrevivientes de violencia de género o de las víctimas de violencia de género y sus familias, localizando, en cambio, en la figura del agresor, sin justificarlo ni recurrir a imágenes o descriptores que lo engrandezcan, patologicen o deshumanicen.

g) Apoyo. Apoyar a quienes atraviesen o han atravesado situaciones de violencia de género y discriminación, mediante mensajes, orientación e información útil, como recursos locales y especializados en distintas problemáticas.

h) Equifonía. Fomentar en los medios de comunicación, las voces de mujeres, incluidas las mujeres trans, en condiciones de igualdad con los hombres, ya sea como periodistas o como fuentes expertas en todas las cuestiones y alentar el aumento de la cantidad de trabajadoras de los medios de comunicación, inclusive en los puestos directivos.

i) Prevención de la violencia de género laboral. Prevenir la violencia de género, la discriminación y la reproducción de machismos cotidianos en el ámbito de trabajo.

j) Participación y aprendizaje. Alentar la participación y el aprendizaje continuo de todas las personas que trabajan en los medios de comunicación para transformar las prácticas y los discursos en función de los presentes principios.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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