Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Artículo 9 Provincia de Córdoba
Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 9.
EL Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito tiene los siguientes objetivos:
a) Estimular y promover una cultura de la prevención a través de la sensibilización de la comunidad y la capacitación de los actores sociales;
b) Fomentar la participación ciudadana y el compromiso social en el diseño e implementación de estrategias de prevención integral;
c) Desarrollar estrategias sociales, educativas, culturales, de salud y de infraestructura urbana y todas aquellas que, con la intervención participativa de la comunidad, tiendan a abordar y mejorar los factores de riesgo que influyen en la comisión de delitos;
d) Propender al accionar articulado y coordinado de las distintas áreas gubernamentales involucradas y de organizaciones públicas y privadas en pos de fortalecer la base institucional existente, a fin de actuar con un enfoque multisectorial a la problemática contravencional, del delito y la violencia;
e) Estimular y apoyar las iniciativas y acciones de prevención que propongan los vecinos y organizaciones no gubernamentales, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho;
f) Promover el accionar de municipios y comunas hacia una optimización en la prestación de los servicios públicos que favorezcan las condiciones de seguridad y el desarrollo de estrategias de prevención del delito y la violencia, otorgándole preponderancia a la participación ciudadana como políticas esenciales orientadas a la seguridad ciudadana;
g) Determinar la gestión territorial por cuadrantes, espacios geográficos en los que se desarrollará el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito en la ciudad de Córdoba, de su área metropolitana y en las grandes ciudades del interior;
h) Impulsar la implementación de un modelo de policía de proximidad en la institución policial de la Provincia, cuya finalidad principal es prevenir el delito y la violencia promoviendo la convivencia ciudadana desde una perspectiva integral;
i) Fortalecer la capacidad operativa de las comisarías, descentralizando la gestión de información y el desarrollo de estrategias de prevención, y j) Promover la capacitación de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Córdoba y de los organismos del Sistema de Seguridad Pública y Ciudadana que se estimen necesarios para el desarrollo de un modelo integral de seguridad.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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