Presupuesto de la Administración Provincial Artículo 21 Provincia de Entre Ríos
Presupuesto de la Administración Provincial Entre Ríos
Artículo 21.
Créase un Fondo de Reserva con el objeto principal de garantizar la atención de los Servicios de Capital e Intereses de la deuda pública consolidada en moneda extranjera contraída en el marco de lo establecido por los Artículo 5° y 6° de la Ley 10.465 y Artículo 1° de la Ley 10.408, modificatoria de la Ley 10.090. Su integración se realizará con los saldos no invertidos de rentas generales resultantes al cierre del ejercicio anterior, y podrá ampliarse durante el ejercicio afectando economías de ejecución, utilidades que genere el propio fondo y/o mayores ingresos del Tesoro Provincial que pudieran producirse. El límite de la integración estará dado por el monto de las obligaciones anuales, y el mínimo por el 50% de los saldos no invertidos de rentas generales.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas, podrá realizar las colocaciones de los saldos integrados en el Fondo de Reserva constituido, en instrumentos reglados del mercado de capitales en moneda Nacional o Extranjera y/o inversiones dentro del sistema bancario y financiero nacional, procurando establecerse los mecanismos de análisis y selección de opciones y condiciones que mejor se adapten a un moderado criterio de riesgo, priorizando el resguardo de capital por sobre la renta financiera, en custodia y preservación de los activos de la hacienda del Estado y dejando debido registro de las operaciones de integración Y colocaciones, en la contabilidad del presupuesto. Canceladas las obligaciones objeto del Fondo creado, mediante la liquidación total o parcial de los activos que lo componen Y en caso de existir disponibles podrán mantenerse para ser incorporados e integrar su constitución en el Presupuesto del ejercicio siguiente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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