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Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Artículo 53 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 53.

El personal de seguridad, así como los administrativos, profesionales y técnicos designados por el Poder Ejecutivo que desarrollen tareas bajo la órbita del Servicio Penitenciario, estarán investidos de "estado penitenciario" en los términos de la Ley Nº 8231, mientras duren en el desempeño real y efectivo de las mismas, y tendrán las obligaciones y derechos propios del personal penitenciario, así como las facultades y atribuciones contenidas en la citada Ley y en sus reglamentaciones.



Provincia de Córdoba Artículo 53 Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba LEY 9.235, 16 de Mayo de 2005
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...88

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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